REGISTRO DE MARCA Y SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR SU USO REAL Y EFECTIVO.
EL REGISTRO DE MARCA, ES DE VITAL IMPORTANCIA PARA LAS EMPRESAS, YA QUE ES UN ACTIVO INTANGIBLE, QUE COMUNMENTE NO CUENTA CON NINGUNA PROTECCIÓN.
El pasado 18 de mayo 2018, el Diario Oficial de la Federación Publicó decreto mediante el cual la Ley de la Propiedad Industrial sufrió diversas reformas en materia de signos distintivos, entre las cuáles, destaca la obligación de presentar una declaración del uso de la marca.
- ¿QUE ES UNA MARCA Y PORQUÉ DEBO REGISTRARLA?
Una marca es un nombre o logotipo, isotipo, slogan o empaque que sirve para distinguir un servicio o producto de otros de su misma clase.

El registrar una marca ampara a su titular de usarla, de forma exclusiva, en la fabricación y venta de diversos productos o la prestación de servicios, pudiendo publicitar su imagen y protegiéndolo de invadir derechos adquiridos por terceros con anterioridad
Al obtener el registro de una marca y mediante el uso de las leyendas “Marca Registrada,” las siglas “M.R.” o el símbolo ®, da a conocer su titularidad y obstaculiza, asimismo, los esfuerzos de los competidores desleales, como los falsificadores ya sean personas físicas, morales u organizaciones, por utilizar signos distintivos similares para designar productos o servicios inferiores o distintos.
De igual forma, el registro de una marca otorga a su titular la posibilidad de otorgar licencias, otorgar franquicias de sus productos o servicios, obtener jugosas regalías, ceder los derechos de la marca, incrementar los activos de su empresa, proteger su dominio en internet.
LOGOTIPO:

IMAGOTIPO:

ISOLOGO:

- Existen varios tipos de marcas, como son:
- Nominativas
- Innominadas
- Tridimensionales
- Mixtas
- Colectiva
- ¿Cuánto cuesta registrar una marca?
En SV Consultores, te ofrecemos un servicio integral en donde el costo aproximado del registro de una marca es desde $10,000.00 pesos, por clase, el cual incluye hasta 1 contestación por observación de la autoridad, hasta los 15 mil pesos que incluye la constitución de una persona moral (SAS), alta de hacienda, registro patronal, Registro de Comercio y apertura de cuenta con Santander. Incluso una vez realizado ambos procedimientos, te ofrecemos poder llevar tu contabilidad y crear tu página web, con precios especiales para nuestros clientes, todo en un mismo lugar.
- ¿Cuánto tiempo tarda el registro?
En México, el trámite tiene una duración aproximada de entre 6 y 9 meses, siempre y cuando las autoridades respectivas no hagan observaciones a la solicitud de marca.
- ¿Qué necesito para solicitar el registro?
- Fecha exacta en que comenzó a usarse la marca (mes, día y año). En caso de no haber sido usada, así establecerlo.
- Detallar específicamente qué productos o servicios amparará la marca.
- Un ejemplar de la marca tal como es o va a ser usada por ustedes.
- Nombre, nacionalidad, domicilio completo, ubicación del establecimiento completo y RFC del solicitante.
- Carta poder con el formato que se enviará posteriormente. (es importante la firma, nombre y domicilio completo de los testigos). Y Copia fotostática del IFE de los testigos.
- En caso de Persona Moral – Documentos que acrediten su existencia y Poder del Representante Legal.
- Solicitud completamente llena.
Ahora bien, es importante saber qué:
El pasado 18 de mayo 2018, el Diario Oficial de la Federación Publicó decreto mediante el cual la Ley de la Propiedad Industrial sufrió diversas reformas en materia de signos distintivos, entre las cuáles, destaca la obligación de presentar una declaración del uso de la marca, la cual, de no presentarse, quedará caducado el registro de pleno derecho.
Es decir, No es algo nuevo que la Ley de la Propiedad Industrial contemple la caducidad de una marca por su falta de uso, pues en su artículo 130 establece que de no usarse una marca durante un periodo de tres años procederá la caducidad de la misma, sin embargo, siempre ha bastado que al momento de la renovación del registro se haga bajo protesta de decir verdad la declaración de que la marca se sigue usando.
Sin embargo, con la reforma una vez otorgado el registro de marca, durante los primeros tres años contados a partir de la fecha de su otorgamiento, se deberá presentar ante el IMPI una declaración respecto al uso de la marca, a lo que se le ha denominado “Declaración de Uso Real y Efectivo de la Marca”. Dicha declaración deberá presentarse durante los tres meses posteriores, contados a partir de que se cumpla el tercer año de haberse otorgado el registro.